Trabajo protegido
El trabajo protegido lo constituyen los instrumentos de inserción sociolaboral para colectivos que tienen especiales dificultades de empleo.
Según lo establecido en la legislación actual, el empleo de las personas con discapacidad debe producirse en el mercado ordinario, reservando el Trabajo Protegido, Centros Especiales de Trabajo, (CET) y Centros Ocupacionales (CO), sólo para aquellos casos en que se considere imprescindible.
0