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La modificación de la capacidad de obrar

La modificación de la capacidad de obrar

¿QUÉ ÉS LA MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR? 

La modificación de la capacidad de obrar, conocida anteriormente como “incapacitación legal”, es un procedimiento que tiene como objetivo garantizar los derechos y el bienestar de aquellas personas que por causa de sus condiciones físicas o psíquicas no están en situación de decidir, administrar sus bienes o tener cura de ellos mismos y necesitan de una tercera persona que complemente o asuma esta responsabilidad, es decir, tutela o curatela. 

Las personas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar: 

Capacidad jurídica: Actitud o idoneidad necesaria para ser titular de derechos o/y obligaciones. No es susceptible a graduaciones. 


Capacidad de obrar: Actitud o idoneidad de una persona para ejercer sus derechos y obligaciones que le sean imputables o atribuidas. Es susceptible a graduaciones en función de cada caso concreto. 


LEGISLACIÓN VIGENTE: 


La legislación que regula dicho procedimiento a día de hoy (abril 2020) es la siguiente: 

  • Titulo X del libro I del Código Civil, art 199 a 306 por la ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela. 

  • Ley 25/2010, de 29 de julio, aprobó el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a persona y la familia y entra en vigor el día 1 de enero de 2011. 

  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado Español el año 2008.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA PERSONA TENGA MODIFICADA SU CAPACIDAD DE OBRAR? Significa que tiene menguada la capacidad de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio. 


La sentencia que incapacita a la persona tiene que indicar qué actuaciones de la vida jurídica no puede realizar por si misma, ya que el grado de incapacidad tiene que ser proporcional a la gravedad de la deficiencia o de la enfermedad que sufra. La finalidad de esta medida es la protección de la persona. 
Hay 2 tipos: incapacidad total y la incapacidad parcial. 


Cualquier persona tutelada jurídicamente tiene nombrado un tutor que es el responsable de velar por él y su patrimonio. 


¿CUANDO SE DEBE INICIAR EL PROCESO DE
LA MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR? 


Según el código civil: 


“Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” 


(Articulo 200 Código Civil) 


¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCESO DE LA MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR? 

Por instancia de parte: lo inicia la propia persona (presunto incapaz) o familiares directos. Será necesario la contratación de un abogado o procurador. Para iniciar el proceso se debe interponer una demanda en el juzgado. 


De oficio: lo inicia el Ministerio Fiscal a través de notificación previa, por parte de Servicios Sociales, DGAIA, etc. Estudiará el caso y si lo considera oportuno, lo admitirá a trámite. 


Además, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan determinar la incapacitación. 


FASES DEL TRÁMITE 


1. Presentación de la demanda 

2. Citación del presunto incapaz 

3. Exploración médico forense 

4. Audiencia de parientes 


5. Sentencia judicial, indicando si es tutela o curatela 

6. Aceptación del cargo de tutor 


El procedimiento siempre puede ser reversible. 

¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR? 


En el caso de que no haya una delación voluntaria por parte del incapaz, la autoridad judicial designará una persona física o una persona jurídica: 


• Una persona física: cónyuge, descendientes o ascendientes, hermanos... 


• Una persona jurídica: entidades tutelares sin ánimo de lucro. 


¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE EL TUTOR? 

• Cuidar al tutelado


• Tratar al tutelado con consideración y respeto


• Asegurar el bienestar moral y material de la persona 

• Favorecer la capacidad de la persona


• Administrar los bienes


• Elaboración del inventario judicial


• Rendición de cuentas anuales al juez 

¿EL TUTOR TIENE ALGÚN BENEFICIO? 

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al juez decidir el importe. 

¿EXISTEN OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LEGAL? 

Hay otras medidas de protección legal:

Vinculadas a la incapacidad judicial: la curatela, la administración patrimonial y la defensa judicial. 

No vinculadas a la incapacidad judicial: la guarda de hecho, la figura del asistente, el poder preventivo y patrimonio judicial. 

  • proyecto que busca voluntarios con discapacidad