Los viajeros, incluidos los que tengan discapacidad o movilidad reducida, que viajan por mar y por vías navegables disfrutan de los mismos derechos en toda la Unión Europea.
Los viajeros, incluidos los que tengan discapacidad o movilidad reducida, que se desplacen en autobús o autocar disfrutan de los mismos derechos en toda la Unión Europea.
Modificaciones al Reglamento: Reglamento, del 19 de mayo de 1999, de modificación del Reglamento de accesibilidad Decreto, de 23 de noviembre de 2005, de modificación del Reglamento de accesibilidad...
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