Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo
Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo
Publicado en DO L 204 de 26/07/2006.
El Reglamento tiene por objeto lograr que las personas con discapacidad o movilidad reducida tengan las mismas oportunidades que el resto de la ciudadanía para viajar en avión, y para ello, es preciso prestarles asistencia, tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves, para satisfacer las necesidades particulares de cada uno. Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en el territorio de la Unión Europea.
Las compañías aéreas, o sus agentes o tour-operadores:
- no pueden denegar hacer una reserva alegando la discapacidad o movilidad reducida del pasajero
- no pueden denegar el embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida que tenga un billete válido, salvo por motivos de seguridad establecidos por la normativa o las autoridades de aviación civil o cuando las dimensiones físicas del avión lo impidan.
- han de facilitar el transporte de equipos o perros de ayuda así como realizar todo lo posible para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten
Los aeropuertos:
- han de prestar la asistencia correspondiente para que una persona con discapacidad o movilidad reducida pueda coger el vuelo para el que dispone de reserva.
Para facilitar la asistencia se recomienda siempre notificar con antelación a la compañía aérea sus necesidades.