Familias numerosas
Familias numerosas
Según consta en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19/11/2003), el concepto de familia numerosa queda de la siguiente manera:
“Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.”
Según consta en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, las familias numerosas que tengan contratado un cuidador que se dedique en exclusiva a la atención de los miembros de la familia, podrán disfrutar de una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social.
Las personas que residan en Cataluña pueden pedir cita previa a su Oficina de Asuntos Sociales y Familias. Para otras comunidades autónomas consultar a los Servicios Sociales de su ayuntamiento o al Departamento de Bienestar Social de su zona.